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Ley Vigente

Artículo 126. Restricciones de uso.

Artículo 126 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

Texto consolidado

1. No se permiten con carácter general:

a) Las instalaciones o dispositivos de iluminación exterior que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios, recreativos o culturales.

b) La iluminación de playas y costas, a excepción de aquellas integradas, física y funcionalmente, en los núcleos de población.

c) La iluminación con fines decorativos y estéticos de elementos o ámbitos naturales en los que habiten especies animales o vegetales sensibles a la luz artificial, tales como ríos, riberas, frondosidades o arboledas, entre otros.

2. Las restricciones establecidas en el apartado anterior se podrán excepcionar en las condiciones que la Administración autonómica determine reglamentariamente, en los siguientes supuestos:

a) Por motivos de seguridad ciudadana.

b) Para eventos de carácter temporal con especial interés social, cultural o deportivo.

c) Para iluminación de monumentos o enclaves de especial interés histórico-artístico.

d) Para otros usos del alumbrado de especial interés.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

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