Artículo 126. Actas de inspección.
Artículo 126 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Finalizada la actividad inspectora, el resultado de la misma se ha de hacer constar documentalmente en un acta de inspección, en la cual se ha de constatar tanto la presunta o presuntas infracciones legalmente previstas como la ausencia de éstas.
2. Los hechos recogidos en las actas de inspección legalmente formalizadas se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados en defensa de sus derechos e intereses.
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- Ver la norma completa: Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.