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Ley Vigente

Artículo 126. Registros.

Artículo 126 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de pesca establecerá en el ámbito de sus competencias, entre otros, los registros públicos siguientes:

a) Registro de buques pesqueros de Galicia.

b) Registro de autorizaciones y concesiones marisqueras.

c) Registro de licencias de pesca marítima de recreo.

d) Registro de empresas de transformación, conservación y comercialización.

e) Registro de infracciones y sanciones.

f) Registro de entidades representativas del sector pesquero.

g) Registro de ayudas públicas al sector pesquero.

h) Registro de titulaciones, acreditaciones, certificaciones y cualificaciones profesionales.

i) Registro de establecimientos de acuicultura.

j) Registro de actividades de turismo marinero.

2. Reglamentariamente se establecerá el régimen de acceso, inscripción y funcionamiento de cada uno de los registros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

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