Artículo 126. Declaración de utilidad pública de la lucha contra una plaga agrícola o epizootia.
Artículo 126 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
1. La declaración oficial de plaga agrícola y epizootia podrá conllevar la declaración de utilidad pública de la lucha contra la misma, en los supuestos contemplados en la normativa básica y sectorial aplicable, así como en aquellos casos en que, por razones de salud pública, sanidad animal o vegetal, lo exija el interés social.
2. Dicha calificación de utilidad pública de las medidas de lucha habrá de ser declarada mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León.