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Ley Vigente

Artículo 126. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 126 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. El Pleno celebrará sesión ordinaria, como mínimo, cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes; cada dos meses, en los Ayuntamientos de los municipios de población entre 5.001 y 20.000 habitantes, y cada tres meses, en los municipios de hasta 5.000 habitantes.

2. Celebrará sesión extraordinaria:

a) Cuando el Presidente lo decida.

b) Cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de los miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente.

c) Cuando así lo establezca una disposición legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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