Artículo 125. Cuantía de la prestación.
Artículo 125 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. · BOE-A-2003-7527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. La cuantía de la prestación económica por parto múltiple se determinará mediante la aplicación de la tabla siguiente:
N.º de hijos causantes
N.º de veces del importe mensual del salario mínimo interprofesional
2
4
3
8
4 y más
12
2. El importe del salario mínimo interprofesional será el vigente en la fecha del hecho causante.