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Real Decreto Vigente

Artículo 125. Cuantía de la prestación.

Artículo 125 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. · BOE-A-2003-7527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

1. La cuantía de la prestación económica por parto múltiple se determinará mediante la aplicación de la tabla siguiente:

N.º de hijos causantes

N.º de veces del importe mensual del salario mínimo interprofesional

2

4

3

8

4 y más

12

2. El importe del salario mínimo interprofesional será el vigente en la fecha del hecho causante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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