Artículo 125. Sanciones.
Artículo 125 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2023-12918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio del personal funcionario, que en el caso del personal funcionario interino comportará la revocación de su nombramiento y la exclusión de todas las bolsas de trabajo de las que forme parte, y que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b) Suspensión firme de funciones con pérdida de retribuciones, con una duración máxima de seis años.
c) Rescisión del nombramiento como personal interino, que imposibilitará un nuevo nombramiento como personal funcionario interino por un periodo no superior a tres años.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad.
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria, y se concretará en la pérdida de grados personales, la prohibición de participar en procedimientos de provisión y carrera profesional o la privación del derecho a ser evaluado.
f) Apercibimiento por escrito.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1778.