Artículo 125. Prescripción de las sanciones.
Artículo 125 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-18.
Texto consolidado
1. Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves, al año.
b) Las impuestas por infracciones graves, a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a aquél en que la resolución por la que se imponga la sanción adquiera firmeza.
3. La prescripción de las sanciones quedará interrumpida por la iniciación del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.#a2
Su anterior numeración era art. 111.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears..