Artículo 125. Clases de votaciones.
Artículo 125 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.
Texto consolidado
1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas.
2. Con carácter general, se utilizará la votación ordinaria, salvo que la Corporación acuerde, para un caso, concreto la votación nominal.
3. Será secreta la votación para la elección o destitución de personas y podrá serlo cuando lo sea el debate de un asunto y así lo acuerde la Corporación.