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Ley Vigente

Artículo 125. Clases de votaciones.

Artículo 125 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas.

2. Con carácter general, se utilizará la votación ordinaria, salvo que la Corporación acuerde, para un caso, concreto la votación nominal.

3. Será secreta la votación para la elección o destitución de personas y podrá serlo cuando lo sea el debate de un asunto y así lo acuerde la Corporación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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