Artículo 125. Registro de organizaciones adheridas.
Artículo 125 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de organizaciones adheridas al sistema de gestión y auditoría medioambiental, que dependerá de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura.
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente determinará el régimen de funcionamiento de dicho registro y el procedimiento para la admisión, denegación, cancelación o suspensión de sus inscripciones en el registro.
Más artículos de Ley 5/2010
- ← Artículo 124. Fomento de la participación en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.
- → Artículo 126. Participación en un sistema europeo de etiquetado ecológico.
- Ver la norma completa: Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.