Artículo 125. Modalidades de actuación y su documentación.
Artículo 125 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. La inspección de consumo desarrollará sus funciones a través de las siguientes actuaciones:
a) Visitas de inspección, que se realizarán tanto en los establecimientos físicos como en los medios digitales, electrónicos o del comercio a distancia.
b) Comparecencias u otro tipo de actuaciones que se lleven a cabo en las dependencias de la inspección.
2. Las visitas de inspección se documentarán mediante actas; las comparecencias y las demás actuaciones, hechos y circunstancias de las que haya que dejar constancia se formalizarán mediante diligencias.
3. Los hechos constatados por el personal de la inspección de consumo, que se formalicen en las actas de inspección y en las diligencias, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas en contrario que pueden aportar las personas interesadas.
4. El personal inspector elaborará igualmente los informes necesarios para el desarrollo de sus funciones.