Artículo 125. Acogimiento residencial específico para niños con problemas de conducta.
Artículo 125 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
1. El acogimiento residencial de niños con problemas de conducta, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título II de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, comprenderá tanto la atención residencial como la intervención terapéutica y socioeducativa dirigida a la reeducación del comportamiento, que se concretará a través de un plan de intervención con objetivos revisables periódicamente. Esta medida de protección se adoptará tras una valoración psicológica y social emitida por el equipo multidisciplinar especializado en protección de menores.
2. Los procedimientos de ingreso, actuaciones e intervenciones en centros de protección específicos de menores con problemas de trastornos de conducta, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y en el artículo 778 bis de la Ley 1/2000 de 7 de enero.
3. La Comunidad de Madrid podrá desarrollar protocolos específicos que aseguren el cumplimiento de las garantías legales y el pleno respeto a los derechos de los niños en relación con su ingreso y permanencia en este tipo de centros.