Artículo 125. Incentivos por los servicios ambientales.
Artículo 125 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia forestal promoverá la puesta en valor de los servicios ambientales, beneficios de los ecosistemas o externalidades de los montes según quedan definidos en el marco de la legislación básica y la presente ley.
2. La Administración forestal podrá incentivar estos servicios mediante:
a) El establecimiento de una relación contractual con el propietario o titular de la gestión del monte, o de cualquier aprovechamiento, siempre que esté previsto en un instrumento de ordenación forestal aprobado y en vigor.
b) La inversión directa por la Administración pública y el establecimiento de convenios con partes interesadas en fomentar la provisión de servicios ecosistémicos mediante acciones de restauración, de planificación o de manejo forestal en los montes públicos.
3. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará, a través de medidas de divulgación y asesoramiento, la formalización de acuerdos entre las personas titulares de montes y terceros que estén interesadas en potenciar los servicios ambientales que, según el caso, podrán o no tener la consideración de aprovechamiento forestal. Estos acuerdos podrán suscribirse como acuerdos de custodia del territorio cuando el objetivo principal sea la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y los terceros sean entidades de custodia, según la normativa que regula esta materia.