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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 125. Propagación de las especies silvestres incluidas en el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Artículo 125 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-27.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, para las especies incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas, la consejería competente en materia de medioambiente impulsará el desarrollo de programas de cría o propagación fuera de su hábitat natural, en especial cuando tales programas fuesen previstos en las estrategias de conservación o en los planes de recuperación o conservación y priorizando las especies endémicas o en situación crítica.

Estos programas estarán dirigidos a la constitución de reservas genéticas o a la obtención de ejemplares aptos para su reintroducción en el medio natural.

2. La consejería competente en materia de medioambiente realizará y promoverá, en el ámbito competencial autonómico, la cría, repoblación y reintroducción de las especies incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas.

3. Las organizaciones sin ánimo de lucro, los parques zoológicos, los jardines botánicos y los centros públicos y privados de investigación o conservación podrán participar, previa autorización de la consejería competente en materia de medioambiente, en los programas de cría en cautividad y propagación de especies incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas que apruebe dicha consejería.

4. La cría para la reintroducción o repoblación en el medio natural de especies silvestres del Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial no catalogadas como amenazadas requerirá autorización de la consejería competente en materia de medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11007.

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