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Ley Vigente

Artículo 125. Cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles.

Artículo 125 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

Texto consolidado

1. El uso de los bienes inmuebles y derechos reales patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrá ser cedido gratuitamente por la Consejería competente en materia de Hacienda, por un plazo máximo de treinta años, para fines de utilidad pública o interés social que redunden directamente en beneficio de los habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las cesiones de uso a favor de otras Administraciones Públicas y de corporaciones, fundaciones, y asociaciones sin ánimo lucro, se considerarán de utilidad pública o interés social.

3. Son de aplicación a estas cesiones de uso las prescripciones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior.

4. Los derechos y obligaciones de los cesionarios de uso se regirán por las condiciones previstas en el acuerdo de cesión, por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y supletoriamente al usufructo.

5. El cesionario asumirá los gastos derivados de la utilización y mantenimiento del inmueble, así como la subrogación en el pago de las cargas tributarias que recaigan sobre la titularidad del mismo si no se dispone otra cosa en la resolución de cesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

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