Artículo 125. Sistemas de ejecución de actuaciones.
Artículo 125 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. · BOE-A-2002-2286
Atención: Ley 15/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para cada sector o, en su caso, unidad de actuación, el Municipio, de oficio o a instancia de un particular, deberá optar expresamente por uno de los sistemas de ejecución incluidos en las formas de gestión directa o indirecta para el desarrollo de la actuación urbanizadora.
2. Los sistemas de ejecución son los siguientes:
a) En la forma de gestión directa:
1) Cooperación.
2) Expropiación.
b) En la forma de gestión indirecta:
1) Compensación.
2) Concertación.