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Ley Derogada

Artículo 125. Sistemas de ejecución de actuaciones.

Artículo 125 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. · BOE-A-2002-2286

Atención: Ley 15/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para cada sector o, en su caso, unidad de actuación, el Municipio, de oficio o a instancia de un particular, deberá optar expresamente por uno de los sistemas de ejecución incluidos en las formas de gestión directa o indirecta para el desarrollo de la actuación urbanizadora.

2. Los sistemas de ejecución son los siguientes:

a) En la forma de gestión directa:

1) Cooperación.

2) Expropiación.

b) En la forma de gestión indirecta:

1) Compensación.

2) Concertación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-23.

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