Artículo 125. Informes de control financiero.
Artículo 125 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. El órgano que haya desarrollado el control financiero emitirá un informe comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones y recomendaciones que de ellos se deduzcan.
2. Con el fin de garantizar el principio de procedimiento contradictorio, este informe tendrá, en primer lugar, carácter provisional, y el órgano que lo haya emitido lo remitirá a las personas interesadas que resulten de la actividad controlada para que formulen las alegaciones que consideren oportunas.
3. En las alegaciones al informe provisional, las personas interesadas manifestarán la conformidad o la disconformidad con las conclusiones y recomendaciones que incluya, y en caso de admitir las deficiencias evidenciadas por el control financiero indicarán las medidas correctoras que prevean aplicar y el calendario previsto para su ejecución.
4. A la vista del informe provisional y de las alegaciones recibidas, el órgano de control emitirá el informe definitivo. Si no se han recibido alegaciones en el plazo señalado para hacerlo, el informe provisional se elevará a definitivo.