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Ley Vigente

Artículo 125. Exclusión de los créditos de sustitución.

Artículo 125 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

Los privilegios marítimos no se extienden ni a la indemnización del seguro por pérdida o daños ocasionados al buque, ni a otros créditos de sustitución como los derivados de abordaje, contribución a la avería gruesa o de cualquiera otra causa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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