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Ley Vigente

Artículo 125. Medida de acogimiento familiar.

Artículo 125 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

Texto consolidado

1. El niño o el adolescente desamparado debe ser confiado a una familia o a una persona que haga posible el desarrollo integral de su personalidad.

2. Las personas que reciben a un niño o a un adolescente en acogimiento ejercen su guarda y tienen la obligación de velar por esta persona, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral, bajo la supervisión de la entidad competente, que debe facilitar la ayuda y el asesoramiento necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

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