Artículo 125. Sanciones por infracciones graves.
Artículo 125 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponden a las infracciones graves: a) Multa de 601,02 a 6.010,12 euros.
b) Suspensión de la actividad hasta un máximo de un año.
c) Suspensión de la autorización administrativa hasta un máximo de un año.
d) Clausura de la instalación deportiva hasta un máximo de un año.
e) Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva hasta un máximo de un año.
f) Inhabilitación para organizar actividades deportivas hasta un máximo de un año.
g) Cancelación de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.