Artículo 125. Registro de aeródromos.
Artículo 125 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de transportes debe disponer de un registro de aeródromos del Principado de Asturias, en el que debe figurar la información técnica aeronáutica correspondiente a cada una de las instalaciones existentes.
2. Las inscripciones que figuren en el Registro de Aeródromos deben comunicarse a la autoridad aeronáutica estatal.
3. Las autorizaciones, sus modificaciones y otras incidencias que puedan surgir en relación con los aeródromos autorizados deben ser comunicadas a los concejos afectados, a los correspondientes efectos legales.