Artículo 125. Funcionamiento de los espacios agrarios de experimentación.
Artículo 125 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. · BOE-A-2021-10669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Una vez declarado el espacio agrario de experimentación, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá asumir como arrendataria la firma de los contratos de arrendamiento de dichas parcelas por el tiempo de vigencia del espacio agrario de experimentación. En estos contratos de arrendamiento se aplicarán los precios mínimos recogidos en el proyecto de ordenación productiva de la aldea modelo.
2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural redactará un plan de actuaciones para la puesta en marcha de las actividades del espacio agrario de experimentación, que deberán ajustarse a las establecidas en el proyecto de ordenación productiva previsto en el artículo 113. Asimismo, la Agencia podrá ejecutar total o parcialmente las obras correspondientes para la puesta en marcha del espacio agrario de experimentación.
3. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá suscribir convenios de colaboración con los ayuntamientos afectados, con otras administraciones públicas o con entidades públicas o privadas para el desarrollo de los espacios agrarios de experimentación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6382.