Artículo 125. De la creación.
Artículo 125 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.
Texto consolidado
La constitución de entidades públicas empresariales se llevará a cabo por Ley de la Asamblea de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 60.i) del Estatuto de Autonomía de Extremadura.