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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 125. Selección del personal interino y laboral no permanente.

Artículo 125 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.

Texto consolidado

1. El personal interino y el personal contratado laboral temporal será seleccionado mediante convocatoria pública que garantice los principios enunciados en los artículos 23.1 y 103.3 de la Constitución.

2. Excepcionalmente, por causa de urgencia apreciada por la Administración, puede nombrarse personal interino o contratar personal laboral temporal directamente, sin necesidad de convocatoria. A tales efectos el gobierno puede regular por reglamento una bolsa de personal para prestar servicios con carácter temporal para los casos de máxima urgencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-23.

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