Artículo 124. Obligaciones de remisión de información.
Artículo 124 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. · BOE-A-2023-22764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
La CNMV podrá recabar de los organismos rectores de SMN o SOC cuanta información sea precisa para velar por el correcto funcionamiento de los SMN o SOC.