Artículo 124. Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura y ganadería.
Artículo 124 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. · BOE-A-1994-28972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
1. Los sujetos pasivos que hayan satisfecho las compensaciones a que se refiere el artículo 120 anterior podrán deducir su importe de las cuotas devengadas por las operaciones que realicen, aplicando lo dispuesto en el título II de este Reglamento respecto de las cuotas soportadas deducibles.
2. Para ejercitar este derecho los sujetos pasivos habrán de estar en posesión del recibo emitido por ellos mismos a que se refiere el artículo 121, apartado 2 de este Reglamento.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.