El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 124. Normas generales.

Artículo 124 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. · BOE-A-2004-11836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-26.

Texto consolidado

1. Cuando alguno o algunos de los bienes embargados no se hubieran adjudicado en los procedimientos de enajenación previstos en los artículos precedentes, se podrá acordar la adjudicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de los que puedan ser de interés al Servicio Común para el cumplimiento de sus fines, en los términos y condiciones fijados en este artículo y en los siguientes.

2. A efectos de valoración, la adjudicación se realizará por valor igual al débito perseguido pero sin que exceda del 80 por ciento del valor que sirvió de tipo para la enajenación.

3. La adjudicación extinguirá las deudas hasta el importe del valor de la adjudicación, entregándose al deudor los justificantes correspondientes, y producirá el alta de los bienes adjudicados en el inventario de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-26.

Más artículos de Real Decreto 1415/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1415/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.