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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 124. Libros de actas del Consejo General.

Artículo 124 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

1. En el Consejo General de Colegios Veterinarios de España se llevarán obligatoriamente tres libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Asamblea General de Presidentes, a la Junta Interterritorial y a la Junta Ejecutiva Permanente.

2. Dichas actas deberán ser firmadas por el Presidente del Consejo General, o por quien le hubiere sustituido en la Presidencia, y por el Secretario General, o por quien hubiere desempeñado sus funciones.

3. El acta especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar, tiempo y forma en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Podrán grabarse las sesiones.

El fichero resultante de la grabación, junto a la certificación expedida por el/la Secretario/a de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

4. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El/La Secretario/a elaborará el acta con el visto bueno del Presidente/a y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. único.55 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2044.

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