Artículo 124. Definición.
Artículo 124 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2024-24099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-20.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal de carácter excepcional, a las personas extranjeras que se hallen en España en los supuestos de arraigo, razones humanitarias, colaboración con las autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público, previstos en los artículos siguientes.
2. El contenido de este capítulo debe interpretarse sin perjuicio de la concesión de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en los artículos 31bis, 59 y 59bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Igualmente, podrán concederse otras autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales en los términos establecidos en la disposición adicional segunda.
Más artículos de Real Decreto 1155/2024
- ← Artículo 123. Tramitación del procedimiento de ofertas nominativas.
- → Artículo 125. Tipos de autorización de residencia temporal por razones de arraigo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.