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Ley Orgánica Vigente

Artículo 124. Auto de sobreseimiento.

Artículo 124 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. · BOE-A-2021-10957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.

Texto consolidado

1. El sobreseimiento se acordará por medio de auto.

2. El sobreseimiento puede ser total o parcial, libre o provisional.

Si fuese parcial, el auto de apertura de juicio oral se dictará solo para las personas y respecto de aquellos hechos que no queden afectados por el sobreseimiento acordado.

3. La desestimación del sobreseimiento también se realizará mediante auto, consignando los fundamentos de la decisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-03.

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