Artículo 124. Auto de sobreseimiento.
Artículo 124 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. · BOE-A-2021-10957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.
Texto consolidado
1. El sobreseimiento se acordará por medio de auto.
2. El sobreseimiento puede ser total o parcial, libre o provisional.
Si fuese parcial, el auto de apertura de juicio oral se dictará solo para las personas y respecto de aquellos hechos que no queden afectados por el sobreseimiento acordado.
3. La desestimación del sobreseimiento también se realizará mediante auto, consignando los fundamentos de la decisión.
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