Artículo 124
Artículo 124 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-01.
Texto consolidado
Cuando se trate de sancionar al personal auxiliar de órganos judiciales o fiscales se aplicará el régimen sancionador militar general o el común, según se trate de militares o no militares.