El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 124. Valoración económica.

Artículo 124 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

1. Para determinar el valor de los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos a los efectos de los mecanismos previstos en el presente título podrán utilizarse:

a) Las tarifas aprobadas por el órgano competente por razón de la materia para determinados grupos o categorías.

b) El valor neto contable.

c) El valor por referencia a las tablas de amortización.

d) El valor residual.

e) Las reglas generales de valoración del artículo 86.

2. El método de valoración empleado podrá atender a los bienes en sí mismos considerados o a sus componentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Más artículos de Ley 7/2025

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.