Artículo 124. Liberación de la expropiación.
Artículo 124 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. · BOE-A-2021-20916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-23.
Texto consolidado
A solicitud de la persona interesada y con la conformidad, en su caso, de la persona concesionaria de la actividad de ejecución, la Administración actuante podrá, de forma motivada, liberar de la expropiación determinados bienes o derechos, mediante la imposición a la persona propietaria de las condiciones urbanísticas que procedan para asegurar la ejecución del instrumento urbanístico, siempre que este aporte garantías suficientes para asegurar el cumplimiento de los deberes que le correspondan.
Más artículos de Ley 7/2021
- ← Artículo 123. Justiprecio y pago en especie, órgano competente para su fijación y bonificación por avenencia.
- → Artículo 125. La reversión y retasación de los bienes y derechos expropiados por razón de urbanismo.
- Ver la norma completa: Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.