Artículo 124.
Artículo 124 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-2859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-07.
Texto consolidado
1. El acto de escrutinio general se verificará por la Junta Electoral de Territorio Histórico el quinto día hábil siguiente al de la votación y deberá concluir no más tarde del noveno día posterior a las elecciones.
2. El escrutinio general es un acto único y será público.