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Ley Vigente

Artículo 124.

Artículo 124 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-2859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-07.

Texto consolidado

1. El acto de escrutinio general se verificará por la Junta Electoral de Territorio Histórico el quinto día hábil siguiente al de la votación y deberá concluir no más tarde del noveno día posterior a las elecciones.

2. El escrutinio general es un acto único y será público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-07.

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