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Ley Derogada

Artículo 124. Resolución.

Artículo 124 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1992-26318

Atención: Ley 30/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Resuelta la reclamación por el Ministro u órgano competente, se notificará al interesado.

2. Si la Administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses, el interesado podrá considerar desestimada su reclamación al efecto de formular la correspondiente demanda judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-27.

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