Artículo 124. Composición, estructura y funcionamiento.
Artículo 124 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. El Tribunal del Deporte de Castilla y León estará integrado por juristas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo, designados por la persona titular de la Consejería con competencia en materia de actividad físico-deportiva. Reglamentariamente, se fijará el número de miembros del Tribunal, su procedimiento de designación y su sistema de renovación.
2. El mandato de los miembros del Tribunal del Deporte de Castilla y León es de cuatro años, renovable.
3. El ejercicio del cargo no será remunerado, devengando tan solo las dietas e indemnizaciones a que hubiera lugar de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.