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Ley Vigente

Artículo 123. Funciones.

Artículo 123 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

Texto consolidado

1. Son funciones del Tribunal del Deporte de Castilla y León:

a) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos adoptados por las federaciones deportivas dictados en el ejercicio de las funciones públicas que las mismas tienen delegadas. En lo referido a la organización de competiciones oficiales de interés autonómico, únicamente serán recurribles ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León la inscripción o denegación de inscripción de deportistas y equipos.

b) Conocer y resolver, en vía de recurso, las pretensiones que se deduzcan respecto de las resoluciones recaídas en los expedientes disciplinarios de naturaleza deportiva tramitados por los órganos disciplinarios federativos y de los demás órganos creados por la Administración autonómica, en relación con las competiciones deportivas de carácter oficial.

c) Conocer y resolver los recursos que se presenten contra los acuerdos de las Juntas electorales federativas en materia de elecciones a los órganos de gobierno y representación federativos.

d) Cualquier otra competencia que le sea atribuida o delegada de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. Las federaciones deportivas serán responsables del efectivo cumplimiento de las resoluciones del Tribunal del Deporte de Castilla y León. La Dirección General competente en materia de deporte podrá adoptar medidas de intervención administrativa necesarias y proporcionadas para garantizar el cumplimiento citado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

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