Artículo 124. Objetivos de la evaluación.
Artículo 124 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-21.
Texto consolidado
Serán objetivos de la evaluación en servicios sociales los siguientes:
a) Evaluar las políticas sociales, los planes de actuación, el funcionamiento de las prestaciones y la idoneidad de los servicios dispuestos en los distintos tipos de prestaciones.
b) Conocer las expectativas y las necesidades de la ciudadanía para la planificación y la provisión de los servicios y las prestaciones.
c) Implantar sistemas de medición de la actividad, por medio del establecimiento de instrumentos e indicadores, con objeto de obtener la información necesaria para el cumplimiento de los estándares fijados en los procesos de evaluación para cada tipo de servicio.