Artículo 124. Competencias de la Junta de Castilla y León.
Artículo 124 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. La Junta de Castilla y León, en los términos establecidos en el artículo 10.1.a) de la Ley 18/1988, de Acción Social y Servicios Sociales, dirige y ordena la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con las distintas acciones de atención a la infancia reguladas en el artículo 3 de la presente Ley y coordina el ejercicio de las competencias que corresponden a la referida Administración con las que se atribuyen a las Entidades Locales.
2. Corresponde específicamente a la Junta de Castilla y León:
a) La aprobación de las disposiciones generales de desarrollo y ejecución de las normas legales en las materias reguladas en la presente Ley.
b) La aprobación de la píanificación regional en materia de atención integral a los menores, así como la determinación de los objetivos, prioridades y contenido mínimo de los planes que sobre estas materias y para su respectivo ámbito hayan de elaborar las Entidades Locales.