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Ley Vigente

Artículo 124. Competencias de la Junta de Castilla y León.

Artículo 124 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

1. La Junta de Castilla y León, en los términos establecidos en el artículo 10.1.a) de la Ley 18/1988, de Acción Social y Servicios Sociales, dirige y ordena la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con las distintas acciones de atención a la infancia reguladas en el artículo 3 de la presente Ley y coordina el ejercicio de las competencias que corresponden a la referida Administración con las que se atribuyen a las Entidades Locales.

2. Corresponde específicamente a la Junta de Castilla y León:

a) La aprobación de las disposiciones generales de desarrollo y ejecución de las normas legales en las materias reguladas en la presente Ley.

b) La aprobación de la píanificación regional en materia de atención integral a los menores, así como la determinación de los objetivos, prioridades y contenido mínimo de los planes que sobre estas materias y para su respectivo ámbito hayan de elaborar las Entidades Locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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