El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 124. Inventario del museo.

Artículo 124 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. · BOE-A-2019-8707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-13.

Texto consolidado

Los fondos de los museos de Canarias, sean públicos, concertados o privados, deberán estar debidamente documentados en el inventario del museo. Sus responsables deberán facilitar a la Administración de la comunidad autónoma una copia del inventario donde consten todos los bienes que custodien, se encuentren o no expuestos al público, así como, al término de cada año natural, copia fehaciente del libro-registro y del registro de depósitos en el que aparezcan debidamente consignadas las incidencias producidas durante el año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-13.

Más artículos de Ley 11/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.