Artículo 124. Cooperación.
Artículo 124 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
La Xunta de Galicia podrá establecer acuerdos y convenios con otras administraciones o entidades para el mejor ejercicio de la función inspectora.