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Ley Vigente

Artículo 124. Principios generales.

Artículo 124 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.

Texto consolidado

1. Las entidades integrantes del sector público de la Generalitat deberán aplicar los principios contables que correspondan según lo establecido en este capítulo, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información con trascendencia económica.

2. La contabilidad del sector público de la Generalitat se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo.

3. Las entidades integrantes del sector público de la Generalitat quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana y demás órganos de control por conducto de la Intervención General de la Generalitat, de acuerdo con los criterios recogidos en el capítulo IV de este título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-12.

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