El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 124. El presidente o presidenta.

Artículo 124 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

1. La presidencia de la Conferencia General y la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña recae en la persona titular del departamento competente en materia de universidades, el cual también preside las reuniones de las comisiones, cuando asiste a ellas.

2. El presidente o presidenta tiene atribuidas las funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado y puede delegarlas expresamente en el vicepresidente o vicepresidenta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Más artículos de Ley 1/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.