Artículo 123. Funcionamiento.
Artículo 123 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
1. El Consejo Interuniversitario de Cataluña se rige por la presente Ley, por sus normas de organización y funcionamiento y, en lo que no sea expresamente regulado por éstas, por la normativa específica de los órganos colegiados aplicable a la Administración de la Generalidad.
2. La Conferencia General debe celebrar dos reuniones ordinarias, como mínimo, durante el curso académico. Para convocar una reunión extraordinaria es preciso la decisión del presidente o presidenta o, por lo menos, el acuerdo de una tercera parte de sus miembros.