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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 124.

Artículo 124 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

Texto consolidado

Al instructor o instructora y al secretario o secretaria les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado para el procedimiento administrativo común. Los interesados pueden ejercer el derecho de recusación en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la providencia de inicio del expediente y al mismo órgano que la haya dictado, el cual debe resolver sobre la recusación en el plazo de los tres días hábiles siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

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