Artículo 124.
Artículo 124 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
Al instructor o instructora y al secretario o secretaria les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado para el procedimiento administrativo común. Los interesados pueden ejercer el derecho de recusación en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la providencia de inicio del expediente y al mismo órgano que la haya dictado, el cual debe resolver sobre la recusación en el plazo de los tres días hábiles siguientes.