Artículo 124 Actuaciones de seguimiento.
Artículo 124 Actuaciones de seguimiento de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La administración competente que tenga atribuido el ejercicio de funciones de seguimiento en materia de personas menores de edad comprobará periódicamente de oficio o a instancia de parte que las condiciones en las que se prestan los servicios en materia de personas menores de edad y de las instalaciones en la que se prestan se adecuan a las disposiciones vigentes.
2. Tras la actuación de seguimiento se ha de emitir el correspondiente informe, que se trasladará al órgano competente para la adopción de las medidas que estime oportunas.