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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 123. Observatorio Permanente del mercado de los servicios portuarios.

Artículo 123 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-2011-16467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.

Texto consolidado

1. Se crea un Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios, adscrito a Puertos del Estado, con la finalidad de analizar las condiciones de competitividad en relación con los precios y la calidad de los servicios y acordar las variables de competitividad sobre las que establecer recomendaciones.

Por acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado se establecerá la composición y funcionamiento del Observatorio Permanente, debiendo quedar garantizada la presencia de las organizaciones más representativas y representativas de los prestadores, trabajadores y usuarios de los servicios portuarios.

2. Puertos del Estado elaborará un informe anual de competitividad a partir de los análisis y conclusiones del Observatorio Permanente. Dicho informe será elevado al Ministerio de Fomento.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-4126.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-21.

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