Artículo 123. Responsables de la venta o comercialización al público.
Artículo 123 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
1. La venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a lo dispuesto en este Reglamento, más concretamente, en la ITC número 17.
2. Solamente se venderán y suministrarán productos conformes con este reglamento.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.