Artículo 123. Actuaciones prioritarias y complementarias.
Artículo 123 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1996-3307
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-25.
Texto consolidado
1. La formación básica que se imparta a los analfabetos, a los jóvenes, a los extranjeros y a las personas con problemas específicos para su acceso a la educación tendrá carácter prioritario.
2. La educación para la salud será objeto de atención preferente.
3. La formación básica de los internos se complementará con las demás actividades que sean necesarias para promover su desarrollo integral.