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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 123. Personal competente para la realización de las actuaciones previas.

Artículo 123 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. · BOE-A-2008-979

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-26.

Texto consolidado

1. Las actuaciones previas serán llevadas a cabo por el personal del área de la Inspección de Datos habilitado para el ejercicio de funciones inspectoras.

2. (Anulado)

3. Los funcionarios que ejerzan la inspección a los que se refieren los dos apartados anteriores tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos.

Estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan en el ejercicio de las mencionadas funciones, incluso después de haber cesado en las mismas.

Se anula el apartado 2 por Sentencia del TS de 15 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-16301

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-16301.

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